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"Constitución, denominación, finalidad y duración" Artículos 1º al 5º
"Órganos de la Asociación" Artículos 6º al 28º
"De los socios y sus calses, procedimiento de adminsión y deberes, pérdida de la facuktad de socio" Artículos 29º al 34º
"Relación con los Colegios Profesionales" Artículo 35º
"Secciones regionales" Artículo 36º
"Patrimonio fundacional, recursos económicos previstos" Artículo 37º
"Reforma de los Estatutos" Artículo 38º
"Disolución de la Asociación" Artículo 39º
"Liquidación del Patrimonio" Artículo 40º y 41º
CAPITULO PRIMERO - CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, FINALIDAD Y DURACIÓN
Art. 1º.- DENOMINACION
Con el nombre de la Asociación Española de Patología Digestiva, se constituye una Asociación de ámbito español que se regirá por lo dispuesto en la vigente Ley de Asociaciones de 24 de diciembre de 1964 y disposiciones complementarias.
Art. 2º.- DOMICILIO El domicilio social estará situado en Barcelona, C/ Alcoy nº 21. La Junta Gestora podrá acordar, en cualquier momento, el cambio del domicilio a cualquier otra sede dentro de su ámbito de actuación, cumpliendo con los requisitos que marca la ley.
Art. 3º.- FINES
3.1. La Asociación tiene por objeto la promoción de la enfermería en el ámbito de la patología digestiva, fomentando por tanto, entre otros, los siguientes aspectos:
a) La investigación.
b) El desarrollo y la aplicación de nuevas técnicas y metodologías.
c) El perfeccionamiento profesional de los asociados.
d) El fomento de la relación e intercambio de criterios con todas las asociaciones y organismos, de ámbito de la enfermería en particular y de la salud en general.
e) La divulgación de información profesional entre los asociados.
3.2. Para el desarrollo de los fines, se celebrarán Sesiones Científicas y Congresos provinciales, nacionales e internacionales, correspondiendo a la Junta Directiva establecer el programa anual y el orden de las comunicaciones y discusiones, así como la divulgación de los trabajos en revistas profesionales cuando se considere conveniente.
Podrá elaborarse un reglamento adecuado a cada caso, en el que se regulará el orden de las intervenciones, la presentación de las Ponencias y Comunicaciones y otros extremos.
Puede participar en las Sesiones cualquier socio que esté al corriente de pago en las cuotas sociales.
La Junta directiva podrá invitar a cualquier persona relacionada con dicha especialidad nacional o extranjera. Podrá establecer una cuota de participación independiente de la cuota social.
Art. 4º.- DURACIÓN La duración de esta Asociación será indefinida
Art. 5º.- PERSONALIDAD JURIDICA
La Asociación Española de Enfermería de Patología Digestiva tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar.
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CAPITULO SEGUNDO -ORGANOS DE LA ASOCIACION
Art. 6 º.- FUNCIONAMIENTO
La Asociación se regirá por los presentes estatutos y por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Asociación.
Art. 7 º.- ORGANOS Los órganos de gobierno de la Asociación son: 1) La Asamblea General de Socios.
2) La Junta Directiva.
Art.8º.- ASAMBLEAS
La Asamblea General de Socios se reunirá con carácter Ordinario o Extraordinario, siendo el órgano supremo de expresión de la voluntad de la Asociación y estará formada por todos los miembros de la misma.
Art. 9º.- ASAMBLEA ORDINARIA La Asamblea General Ordinaria se reunirá como mínimo una vez al año.
Art. 10º.- COMPETENCIA
Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:
1) La aprobación de¡ presupuesto de la Entidad.
2) El examen y aprobación de las cuentas y balances de¡ ejercicio.
3) Decidir sobre la aplicación de los fondos.
4) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.
5) Acordar fecha, lugar, temas y ponentes de Congresos con un año de anticipación como mínimo.
6) Las demás que entren en los fines de la Asociación y no estén expresamente atribuidas a la Asamblea Extraordinaria o a la Junta Directiva.
Art. 11 º.- ASAMBLEA EXTRAORDINARIA
La Asociación se regirá por los presentes estatutos y por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Asociación.
Art. 12º.- COMPETENCIA En todo caso corresponderá a la Asamblea General Extraordinaria:
1) Nombramiento de cargos de la Junta Directiva.
2) Modificar los Estatutos de la asociación.
3) Autorizar la enajenación, hipoteca y gravámenes en general de, o sobre, los bienes sociales.
4) Autorizar los planes de inversión en todo lo que exceda a la gestión diaria, encomendada a la Junta Directiva.
5) Acordar la disolución, fusión o federación de la Asociación.
6) Lo establecido en la Legislación vigente.
Art. 13º.- CONVOCATORIA Y QUORUM
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General en primera convocatoria habrán de mediar, al menos, quince días, pudiendo, asimismo, hacerse constar la fecha en la que, si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a treinta minutos. en el supuesto que no se hubiere previsto en el anuncio la fecha de la segunda convocatoria deberá ser ésta hecha con ocho días de antelación a la fecha de la reunión.
Art. 14º.- CONSTITUCION DE LA ASAMBLEA Las Asambleas Generales, tanto Ordinarias, como Extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representados por escrito, la mayoría de los asociados, y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados concurrentes.
Art. 15º.- ADOPCION DE ACUERDOS
Los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptarán por mayoría de votos. No obstante será necesario el voto favorable de dos terceras partes de los asociados, presentes o representados, para adoptar acuerdos en Asamblea General Extraordinaria sobre disposición o enajenación de bienes, nombramiento de Juntas Directivas, solicitud de declaración de utilidad pública, modificación de Estatutos y disolución de la Asociación.
Art. 16º.- OBLIGACION DE LOS ACUERDOS
Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligan a todos los socios, incluso a los no asistentes.
Art. 17º.- MESA La mesa de discusión y moderadora de las Asambleas Generales estará compuesta por cinco socios de número, que actuarán como Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vocal y Moderador, siendo el Presidente, Vicepresidente y Secretario los mismos de la Junta Directiva, en tanto que el Vocal será el de la Zona donde se celebre la Asamblea y el Moderador será elegido por la Junta Directiva entre los asistentes.
Art. 18º.- JUNTA DIRECTIVA La Junta Directiva es el órgano de gobierno de la Asociación.
Estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y cuatro Vocales numerarios.
Los cargos de Secretario y Tesorero recaerán en socios residentes en el lugar que tenga su sede la Asociación.
El desempeño de los cargos de la Junta Directiva será, en todos los casos, no retribuido.
Art. 19º.- MIEMBROS Y DURACION Los cargos de la Junta Directiva serán elegidos como sigue:
Presidente: Será elegido por la Asamblea General Extraordinaria.
Vicepresidente, Secretario y Tesorero, serán elegidos por el Presidente y confirmados por la Asamblea General Extraordinaria.
Los cargos de la Junta Directiva serán elegidos en Asamblea General Extraordinaria, teniendo una duración de cuatro años, pudiendo -ser reelegidos.
Art. 20º.- PROVISION DE VACANTES
Las vacantes que pudieran producirse en la Junta Directiva se cubrirán provisionalmente por designación de la propia Junta Directiva hasta la celebración de la próxima Asamblea General, que elegirá a los nuevos miembros o confirmará a los designados provisionalmente.
Art. 21º.- SESIONES La Junta Directiva podrá reunirse tantas veces como lo considere conveniente el Presidente, o lo soliciten la mitad más uno de los miembros que la constituyen.
En ambos casos se seguirán las mismas normas de los artículos 13 y 14, cuando se refieren a citación, quorum y mayoría. En caso de empate, decidirá el voto de calidad de Presidente.
Art. 22º.- COMPETENCIA DE LA JUNTA Son atribuciones de la Junta:
1) Decidir la admisión o expulsión de socios
2)La elaboración de los proyectos de presupuesto y estado de cuentas.
3) La contratación y despido de¡ personal asalariado.
4) Ejercer la administración y gestión de la Asociación.
5) Convocar las Asambleas.
6) La aceptación de las subvenciones estatales y de las donaciones y/o legados hechos por particulares.
7) La elaboración de proyectos y planes de actuación para ser presentados a la Asamblea.
8) La ejecución de los acuerdos de la Asamblea.
Art. 23º.- PRESIDENTE Son atribuciones del Presidente:
1)Representar a la Asociación ante cualquier clase de Autoridades y Órganos.
2)Convocar y presidir la Junta Directiva.
3)Presidir la Asamblea General.
4)Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación.
5)Ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta Directiva.
6)Proponer a la Junta las sanciones que sean procedentes, así como incoar los procedimientos sancionatorios.
7)Proponer el nombramiento del personal al servicio de la Asociación.
8)Firmar las actas y otra documentación de la Asociación, tanto la administrativa como la económica
Art. 24º.- VICEPRESIDENTE El Vicepresidente se encarga de las funciones que le sean encomendadas por el Presidente y lo sustituirá en sus ausencias y enfermedades.
Art. 25º.- SECRETARIO
Corresponde al Secretario:
1)Velar por la buena administración de la Asociación.
2)Custodiar y llevar los sellos de la asociación, documentos y correspondencia.
3)Custodiar y llevar los Libros de Actas y Registro de los Socios.
4)Consignar en el Libro de Actas las reuniones de las Juntas, con expresión de la fecha, asistentes a las mismas y acuerdos adoptados.Las Actas serán suscritas por el Presidente con su visto bueno y por el Secretario.
5)Consignar en el Libro de Registro los nombres y apellidos de los asociados, edad, lugar de nacimiento, residencia habitual y si ostenta algún
6)Extender las Actas de las reuniones y expedir certificados con el visto bueno del Presidente.
Art. 26º.- TESORERO Son atribuciones del Tesorero:
1)Custodiar los fondos de la Asociación y llevar los Libros de Contabilidad.
2)Preparar los Inventarios, Presupuestos y Balances de la Asociación para su aprobación por la Asamblea General.
3)Autorizar, junto con el Presidente y el Secretario General, la disposición de fondos de acuerdo con el presupuesto anual.
4)Realizar los cobros y pagos de la Asociación.
Art. 27º.- VOCALES Son facultades de los Vocales:
1)Sustituir a los restantes cargos directivos en casos de necesidad, ausencia, enfermedad, etc., según las circunstancias del momento.
2)Presidir las comisiones de trabajo que puedan constituirse en el seno de la Asociación y responder ante el Presidente en la Junta Directiva y la Asamblea, de la labor realizada, resultados y acuerdos adoptados en la misma.
Art. 28º.- MOCION DE CENSURA La moción de censura se podrá promover contra la Junta en su totalidad o contra algún miembro en concreto de la misma. La moción de censura deberá presentarse por escrito, de forma razonada y con una clara exposición de los hechos, circunstancias y consecuencias que puedan perjudicar los fines o el funcionamiento de la Asociación. La Junta Directiva estará obligada a convocar Asamblea General Extraordinaria, al objeto de debatir la moción, en el plazo de treinta días naturales desde su presentación.
Para la aprobación de la moción de censura, se requerirá la mayoría absoluta cuando se está censurando la Junta Directiva en su totalidad y mayoría simple cuando se trate de un miembro individual.
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CAPITULO TERCERO - DE LOS SOCIOS Y SUS CLASES; PROCEDIMIENTO DE ADMISION, DERECHOS Y DEBERES, PERDIDA DE LA FACULTAD DE SOCIO
Art. 29º.- SOCIOS Y SUS CLASES La Asociación Española de Enfermería de Patología Digestiva podrá disponer de cuatro tipos de socios: de Honor, Fundadores, Numerarios y Colaboradores.
a) Se consideran socios de Honor aquellas personas o entidades nacionales o extranjeras que se hayan distinguido notablemente, a juicio de la Junta Directiva, por sus actividades o por sus servicios a esta Asociación. Asimismo, por idénticos motivos, podrán ser nombrados Presidentes de Honor.
b) Son socios Fundadores, aquellas enfermeras/os que están inscritos en el Acta Fundacional.
c) Son socios Numerarios, las enfermeras/os admitidos con posterioridad al Acta Fundacional, en número ilimitado.
d) Son socios Colaboradores aquellas personas físicas y jurídicas que colaboran en las actividades de la Asociación. Art. 30º.- DERECHOS DE LOS FUNDADORES Y NUMERARIOS Son derechos específicos de los socios Fundadores y Numerarios:
a)Tomar parte en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, con voz y voto.
b)Poder ser elegidos para cargos directivos.
c)Disfrutar de todos los beneficios de la Asociación, según las normas y disposiciones reglamentarias de la misma, o cuantas otras les sean concedidas por entidades privadas, estatales o paraestatales.
Art. 31º.- DERECHOS DE LOS SOCIOS COLABORADORES Son derechos de los socios colaboradores:
a)Tomar parte en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, con voz.
b)Disfrutar de todos los beneficios de la Asociación, según las normas y disposiciones reglamentarias de la misma, o cuantas otras le sean concedidas por entidades privadas, estatales o paraestatales.
Art. 32º.- OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS FUNDADORES Y NUMERARIOS
Son obligaciones específicas de estos socios:
a)Prestar cuantos servicios determinen los Estatutos y los Acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva.
b)Satisfacer las cuotas que se establezcan.
c)Desempeñar fielmente los cargos para los que fueran elegidos. Art. 33º.- OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS COLABORADORES
Son obligaciones de estos socios:
a)Prestar cuantos servicios determinen los Estatutos y los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva.
b) Satisfacer las cuotas que se establezcan.
Art. 34º.- PERDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO
La condición de asociado se pierde de la siguiente forma:
34.1. Socios de honor. Por voluntad propia, manifestada por escrito, o por decisión de la Asamblea, de acuerdo con una propuesta motivada elaborada por la Junta Directiva.
34.2. Socios fundadores. La condición de socio fundador lo es a perpetuidad por lo que sólo la renuncia voluntaria de¡ interesado podría hacérsela perder.
34.3. Socios numerarios y colaboradores. Perderán su condición de asociado, cuando concurra alguna de las causas siguientes:
a)Por voluntad propia, manifestada por escrito.
b)Por causar con sus actos un grave perjuicio a los intereses de la asociación.
c)Por la falta de pago de las cuotas establecidas, acumulando un año desde el último recibo pagado
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CAPITULO CUARTO -RELACION CON LOS COLEGIOS PROFESIONALES
Art. 35º.- La Asociación mantendrá contacto por medio de sus vocales con los Colegios Provinciales de Enfermería cuando se trate de asuntos relacionados con la Entidad.
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CAPITULO QUINTO -SECCIONES REGIONALES
Art. 36º.-
La Asociación podrá tener secciones Regionales o Provinciales que celebrarán sesiones ordinarias, acordando en cada una de ellas los temas para la sesión siguiente, que se enviarán al Secretario de la Asociación para su difusión entre los miembros de la misma.
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CAPITULO SEXTO -PATRIMONIO FUNDACIONAL, RECURSOS ECONOMICOS PREVISTOS
Art. 37º.- PATRIMONIO Y MEDIOS ECONOMICOS La Asociación carece de patrimonio al constituirse. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de las actividades sociales son los siguientes:
a) Las cuotas de entrada que señale la Junta Directiva.
b) Las cuotas periódicas que acuerde la misma.
c) Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en forma legal.
d) Los ingresos que obtenga la Asociación mediante las actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios.
En ningún caso la obtención de los ingresos descritos en este artículo significa que la Asociación tenga ánimo de lucro. La Asociación obtendrá dichos ingresos únicamente con el objeto de cubrir los gastos que se generen para el cumplimiento de sus objetivos, entre los cuales no está el ánimo de lucro.
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CAPITULO SEPTIMO -REFORMA DE LOS ESTATUTOS
Art. 38º.- MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Los estatutos podrán ser modificados a propuesta de la Junta directiva y previa aprobación de la Asamblea General Extraordinaria, con la mayoría prevista en el artículo 15.
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CAPITULO OCTAVO -DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Art. 39º.- DISOLUCIÓN La Asociación podrá ser disuelta:
a) Por voluntad de los socios, acordada en Asamblea General Extraordinaria, por mayoría de las dos terceras partes de los socios.
b) Por sentencia judicial.
c) Cuando el número de socios sea inferior a diez y se prevea razonablemente que no se conseguirá un número mayor, podrá acordarse la disolución prevista en el apartado "a".
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CAPITULO NOVENO -LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO
Art. 40 º.- LIQUIDACIÓN Acordada la disolución de la Asociación, la Asamblea General Extraordinaria designará dos socios liquidadores que junto con el Presidente, el Tesorero y el Secretario procederán a efectuar la liquidación, pagando sus deudas, cobrando sus créditos y fijando el haber líquido resultante, si lo hubiere.
Art. 41º.- DESTINO DE LOS BIENES
El patrimonio resultante de la liquidación, si fuere positivo, quedará en beneficio del Colegio de Enfermería al cual perteneciese el Presidente de la Asociación en aquellos momentos.
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